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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 552

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Son <i>aparentes</i>, las que se anuncian por obras o signos exteriores dispuestos a su uso y aprovechamiento, como una puerta, una ventana, un cauce, u otras semejantes.

Son servidumbres <i>no aparentes</i>, las que no presentan signos exteriores de su existencia, como el gravamen de no edificar en cierto lugar, el de no levantar un edificio sino a una altura determinada y otros parecidos.

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