Artículo 591
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
También tendrá derecho si se ha quitado alguno de los mojones que deslindan su heredad, para pedir que el que lo ha removido lo reponga a su costa y le indemnice de los daños que la remoción le haya causado.
Se entiende por mojón, en general, cualquiera separación natural o artificial que señale el linde o línea divisoria de dos heredades contiguas.