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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 6

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país en que hayan sido otorgados.

En los casos en que las leyes orientales exigieren instrumento público para pruebas que han de rendirse y producir efecto en la República, no valdrán las escrituras privadas, cualquiera sea la fuerza de éstas en el país en que hubieren sido otorgadas.

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