Artículo 601
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El condómino de pared medianera puede edificar contra ella y meter vigas o tirantes en todo el ancho de la pared, menos un decímetro; salvo el derecho que el vecino tiene de reducir esos maderos, sin dislocarlos, a la mitad de la pared, en caso que quiera colocar otros maderos en el mismo paraje o hacer una chimenea.