Artículo 606
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El condueño no puede hacer en la pared medianera obra alguna que disminuya su espesor ni cargar sin anuencia del otro.
En caso de negativa, se hará determinar por peritos el medio necesario para que la obra nueva no perjudique los derechos del colindante.