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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 608

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Hay señal en contrario, cuando la tierra que se ha sacado de la zanja, se encuentra sólo de un lado.

Se considera en tal caso, que la zanja pertenece exclusivamente a aquel de cuyo lado está la tierra.

Exceptúase de la disposición precedente, el caso en que el terreno de cuyo lado se encontrase la tierra, se hubiera poblado mucho después del inmediato.

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