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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 61

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA › SECCIÓN I - DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA, RELATIVAMENTE A LOS BIENES QUE EL AUSENTE POSEIA

Declarada la ausencia, si hubiese testamento cerrado, se abrirá a solicitud de los interesados o del Ministerio Público.

Los herederos testamentarios, con citación de los herederos ab intestato o a falta de testamento, los que fueren herederos ab intestato del ausente a la fecha de la desaparición o de las últimas noticias o del suceso de que habla el artículo 57, podrán pedir la posesión interina de los bienes que tenía el ausente, ofreciendo fianza idónea para garantía de su administración.

Los legatarios y demás que tienen derechos eventuales que se hacen exigibles con la muerte, podrán también ejercerlos provisoriamente, dando fianzas.

Notas

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