Artículo 628
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El comunero proindiviso no puede establecer válidamente servidumbre sin el consentimiento expreso de sus condóminos.
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El comunero proindiviso no puede establecer válidamente servidumbre sin el consentimiento expreso de sus condóminos.