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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 652

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El que en ausencia del dueño se apodera de la cosa y volviendo el dueño lo repele, es también poseedor violento.

Existe el vicio de la violencia, sea que se haya empleado contra el verdadero dueño de la cosa o contra el que la poseía sin serlo o contra el que la tenía en lugar o a nombre de otro.

Lo mismo es que la violencia se ejecute por una persona o por sus agentes y que se ejecute con su consentimiento o que después de ejecutada se ratifique expresa o tácitamente. (Artículo 1198). (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1233.

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