Artículo 652
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El que en ausencia del dueño se apodera de la cosa y volviendo el dueño lo repele, es también poseedor violento.
Existe el vicio de la violencia, sea que se haya empleado contra el verdadero dueño de la cosa o contra el que la poseía sin serlo o contra el que la tenía en lugar o a nombre de otro.
Lo mismo es que la violencia se ejecute por una persona o por sus agentes y que se ejecute con su consentimiento o que después de ejecutada se ratifique expresa o tácitamente. (Artículo 1198). (*)