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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 67

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN I - DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA, RELATIVAMENTE A LOS BIENES QUE EL AUSENTE POSEIA

Los que no tengan sino posesión interina, no podrán enajenar ni hipotecar los bienes raíces del ausente.

Si conviniera a los intereses del ausente la enajenación de los muebles, podrá procederse a ella, con la venia judicial.

Notas

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