Artículo 684
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El poseedor de cosa mueble que dolosamente dejase de poseerla, como si la destruyese o la enajenase a persona desconocida para sustraerse a la reivindicación será condenado a pagar el valor que el dueño jurase tenía la cosa, previa la regulación del Juez, si pareciese excesivo.