Artículo 699
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Las expensas <i>útiles o mejoras</i> hechas antes de la contestación a la demanda, son abonables al poseedor de buena fe, con el derecho de retención de que habla el artículo precedente; pero el propietario tendrá la elección de pagar el importe de las mejoras o el aumento de valor que por ellas tenga la cosa.
Sólo se entenderá por mejoras o expensas útiles, las que hayan aumentado el valor venal de la cosa.
En cuanto a las hechas después de contestada la demanda, el poseedor de buena fe tendrá el derecho que por el artículo siguiente se le acuerda al poseedor de mala fe. (*)