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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 704

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El poseedor de mala fe es responsable de los deterioros que por su hecho o culpa ha sufrido la cosa.

El poseedor de buena fe, mientras permanece en ella, no es responsable de esos deterioros, sino en cuanto se hubiere aprovechado de ellos. (Artículos 1343, 1549, 1551 y 1553). (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 751 y 1709.

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