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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 718

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Pueden ser objeto del hallazgo las piedras, conchas y otras substancias que se encuentran en las riberas del mar, de los ríos y arroyos de uso público (artículo 478) y que no presentan señales de dominio anterior.

Acerca de la invención o hallazgo de las minas, se estará a lo prevenido en la legislación minera. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 478.

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