Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 733

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los frutos, cualquiera que sea su especie, pertenecen al dueño de la cosa, sin perjuicio de los derechos constituidos por las leyes o por un hecho del hombre, como, por ejemplo, al poseedor de buena fe, al usufructuario o al arrendatario.

← Artículo 732 Ver en la norma completa Artículo 734 →