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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 747

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN IV - REGLAS COMUNES A LAS TRES ESPECIES DE ACCESION EN COSAS MUEBLES

En todos los casos en que la cosa se hace común a los dueños de las materias de que se ha formado, podrá licitarse en provecho de todos.

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