Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 765

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La tradición por <i>la vista</i>, es la que se hace mostrando la cosa que se quiere entregar y dando la facultad de tomar posesión de ella.

Se requiere, en este caso, la presencia del tradente y del adquirente, por sí o por otros. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1686.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 764 Ver en la norma completa Artículo 766 →