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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 771

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - DE LAS CALIDADES QUE SE REQUIEREN PARA ADQUIRIR EL DOMINIO POR LA TRADICIÓN Y DEL EFECTO DE LA TRADICIÓN

Invalida la tradición, el error en cuanto a la identidad de la especie que debe entregarse o de la persona a quien se hace la entrega o en cuanto al título.

Si el error recae sobre el nombre sólo, es válida la tradición. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1271 y 1686.

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