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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 774

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - DE LAS CALIDADES QUE SE REQUIEREN PARA ADQUIRIR EL DOMINIO POR LA TRADICIÓN Y DEL EFECTO DE LA TRADICIÓN

Se puede pedir la tradición de todo aquello que se deba, desde que no haya plazo pendiente para el pago, salvo que intervenga decreto judicial en contrario. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1686.

Ver en IMPO ↗

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