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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 785

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Toda disposición a favor de persona incierta es nula, a menos que por algún evento pueda resultar cierta.

Valdrán sin embargo, las disposiciones piadosas o donaciones destinadas a objetos de beneficencia; debiendo observarse lo dispuesto en el capítulo II de este Título. (Artículos 836 y 837). (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 836 y 837.

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