Artículo 785
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Toda disposición a favor de persona incierta es nula, a menos que por algún evento pueda resultar cierta.
Valdrán sin embargo, las disposiciones piadosas o donaciones destinadas a objetos de beneficencia; debiendo observarse lo dispuesto en el capítulo II de este Título. (Artículos 836 y 837). (*)