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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 788

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La falsedad de la causa o del motivo expresado por el testador no vicia una disposición testamentaria, a no ser que se enuncie dicho motivo en forma condicional o que resulte claramente de los términos del testamento, que el testador ha querido hacer depender la eficacia de la disposición de la existencia del motivo aducido para ella. (Artículos 952, 1289, 1408 a 1410). (*)

Notas

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