Artículo 795
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El testamento debe ser firmado por el testador.
Si declara éste que no sabe o no puede firmar, se hará en el testamento mención especial de su declaración y de su ruego a uno de los testigos que firme por él, sin perjuicio de que el rogado firme también como testigo. (*)