Artículo 799
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Quien no conozca el castellano, pero se exprese claramente en otro idioma y lo escriba, podrá otorgar testamento abierto en la siguiente forma:
Presentará al Escribano el pliego que contenga su testamento, en el papel de la clase que corresponda al protocolo, firmado de su puño y letra, cuya presentación la hará ante dos intérpretes y tres testigos que conozcan su idioma.
Los intérpretes harán su traducción fiel; y transmitida al testador en presencia de los testigos y del Escribano, si aquél no tuviese observación que hacer, la suscribirá juntamente con los traductores y testigos. El Escribano levantará, a continuación de la traducción, acta de haber presenciado lo ocurrido, la que será firmada por los concurrentes y después de rubricadas por el Escribano cada una de las fojas del testamento original y traducción, lo incorporará todo al Registro de Protocolizaciones. (*)