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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 803

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los que saben leer, pero no escribir o aunque sepan escribir no han podido firmar la expresión de su última voluntad inclusa en el pliego, deberán declarar, ante el Escribano y testigos, que la han leído y el motivo que han tenido para no firmarla. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 830.

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