Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 805

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El que no pueda hablar, pero sí escribir, podrá hacer testamento cerrado (artículo 833), observándose lo siguiente:

1º.- El testamento ha de estar enteramente escrito y firmado de su mano, con expresión del lugar, año, mes y día.

2º.- El testador presentará el pliego cerrado al Escribano y testigos y en la cubierta escribirá a presencia de ellos, que aquel pliego contiene su última voluntad.

3º.- El Escribano extenderá en seguida el acta, haciéndose constar que el testador escribió esas palabras a presencia del Escribano y testigos.

En lo demás se observará lo dispuesto en los artículos 801 y 802. (*)

Notas

Ver en IMPO ↗

← Artículo 804 Ver en la norma completa Artículo 806 →