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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 809

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

No pueden ser testigos en un testamento solemne otorgado en la República:

1º.- DEROGADO por art. 3o. Ley 8.000 de 14.7.26 (+)

2º.- Los menores de 18 años.

3º.- Los ciegos.

4º.- Los mudos.

5º.- Los sordos.

6º.- Los que están fuera de la razón.

7º.- Los que con arreglo a la ley penal han sido inhabilitados, por sentencia ejecutoriada, para ser testigos en juicio o en instrumento público.

8º.- Los amanuenses del Escribano que autorizare el testamento.

9º.- (*)

10º.- Las personas que no entiendan el idioma del testador.

Para juzgar de la capacidad del testigo, debe atenderse a la época en que se otorgó el testamento. (*)

Notas

  • Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986.
  • (+) Donde dice: "14.7.26", debe decir: "14.10.26".
  • Numeral 9º) derogado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 461.
  • Ver en esta norma, artículos: 810, 826 y 830.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 809.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

No pueden ser testigos en un testamento solemne otorgado en la República:

1º.- DEROGADO por art. 3o. Ley 8.000 de 14.7.26 (+)

2º.- Los menores de 18 años.

3º.- Los ciegos.

4º.- Los mudos.

5º.- Los sordos.

6º.- Los que están fuera de la razón.

7º.- Los que con arreglo a la ley penal han sido inhabilitados, por sentencia ejecutoriada, para ser testigos en juicio o en instrumento público.

8º.- Los amanuenses del Escribano que autorizare el testamento.

9º.- (*)

10º.- Las personas que no entiendan el idioma del testador.

Para juzgar de la capacidad del testigo, debe atenderse a la época en que se otorgó el testamento. (*)

Anterior Texto original Norma · 19/10/1994

No pueden ser testigos en un testamento solemne otorgado en la República:

1º.- DEROGADO por art. 3o. Ley 8.000 de 14.7.26 (+)

2º.- Los menores de 18 años.

3º.- Los ciegos.

4º.- Los mudos.

5º.- Los sordos.

6º.- Los que están fuera de la razón.

7º.- Los que con arreglo a la ley penal han sido inhabilitados, por sentencia ejecutoriada, para ser testigos en juicio o en instrumento público.

8º.- Los amanuenses del Escribano que autorizare el testamento.

9º.- Los que no tengan domicilio en el Departamento.

10º.- Las personas que no entiendan el idioma del testador.

Para juzgar de la capacidad del testigo, debe atenderse a la época en que se otorgó el testamento. (*)

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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