Artículo 822
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
No se reputará hecho en el mar el testamento, aunque lo haya sido en el curso del viaje, si en la época del otorgamiento se hallaba el buque en puerto donde hubiere un agente diplomático o cónsul de la República.
En tal caso se observará lo dispuesto en los artículos 828 y 829. (*)