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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 826

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

En todos los testamentos de que trata la presente sección, podrá servir de testigo cualquier persona de sano juicio, mayor de 18 años que vea, oiga y entienda al testador y que no tenga la inhabilidad designada en el número 7 del artículo 809, a menos que sea en el caso previsto por el artículo 810.

Esta disposición se entenderá sin perjuicio de lo que acerca de las firmas de los testigos, previene el artículo siguiente. (*)

Notas

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