Artículo 836
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La disposición hecha a favor de un establecimiento de beneficencia sin designarlo, se aplicará al establecimiento de esa clase que el Presidente de la República designe, prefiriendo alguno del Departamento o pueblo del testador. (*)