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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 838

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Lo que se dejase por el testador a <b>los pobres</b> en general sin otra designación, se aplicará a los pobres del domicilio del testador en la época de su muerte.

La calificación y la distribución se hará siempre por el Juez que conozca de la testamentaría, si no hay albaceas.

El inciso anterior es aplicable también al caso de que el testador haya dispuesto a favor de los pobres de una parroquia o pueblo determinado. (*)

Notas

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