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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 840

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

No valdrá disposición alguna testamentaria en favor del Escribano que autorizare el testamento o de su cónyuge, de cualquiera de sus parientes o afines dentro del cuarto grado o de los dependientes asalariados de dicho Escribano. La misma prohibición se aplica a las disposiciones en favor de cualquiera de los testigos. (*)

Notas

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