Artículo 844
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Las causas de indignidad no pueden alegarse contra disposiciones testamentarias posteriores a los hechos que las producen, aunque se ofrezca probar que el difunto no tuvo conocimiento de esos hechos al tiempo de testar ni después. (*)