Artículo 859
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Todo testador puede sustituir en los términos del artículo anterior.
La sustitución para uno de los dos casos comprende también al otro, a menos que el testador haya declarado lo contrario.
La sustitución simple y sin expresión de casos, comprende los dos. (*)