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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 859

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Todo testador puede sustituir en los términos del artículo anterior.

La sustitución para uno de los dos casos comprende también al otro, a menos que el testador haya declarado lo contrario.

La sustitución simple y sin expresión de casos, comprende los dos. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 858, 865 y 907.

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