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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 862

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cuando el testador sustituye recíprocamente los herederos instituidos en partes designadas, tendrán éstos, en la sustitución, las mismas partes que en la institución, si no apareciere claramente haber sido otra la voluntad del testador. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 907.

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