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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 874

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN II - DE LA PORCION CONYUGAL

La porción conyugal es aquella parte del patrimonio del cónyuge premuerto, que la Ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua sustentación.

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