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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 9

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Las leyes no pueden ser derogadas, sino por otras leyes; y no valdrá alegar, contra su observancia, el desuso ni la costumbre o práctica en contrario.

La costumbre no constituye derecho, sino en los casos en que la ley se remite a ella. (Artículo 594, inciso 2º).

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 594.

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