Artículo 901
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El padre y la madre pueden ser desheredados por sus hijos:
1º.- Cuando han perdido la patria potestad, con arreglo a este Código. (Artículos 284 y siguientes).
2º.- Cuando les negaren los alimentos, sin motivo legítimo.
3º.- Cuando el padre atentó contra la vida de la madre o ésta contra la de aquél y no hubo reconciliación entre los mismos.
Las disposiciones de este artículo se aplican también a los otros ascendientes legítimos. (*)