Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 901

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El padre y la madre pueden ser desheredados por sus hijos:

1º.- Cuando han perdido la patria potestad, con arreglo a este Código. (Artículos 284 y siguientes).

2º.- Cuando les negaren los alimentos, sin motivo legítimo.

3º.- Cuando el padre atentó contra la vida de la madre o ésta contra la de aquél y no hubo reconciliación entre los mismos.

Las disposiciones de este artículo se aplican también a los otros ascendientes legítimos. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 284.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 900 Ver en la norma completa Artículo 902 →