Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 905

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO VI - DE LAS MANDAS O LEGADOS

El testador puede gravar con legados no sólo a su heredero, sino también a los mismos legatarios; y si éstos aceptaren, deberán cumplirlos, con tal que no importen más de lo que se les deja.

Lo dicho respecto del heredero se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 884 y siguientes. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 884.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 904 Ver en la norma completa Artículo 906 →