Artículo 905
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El testador puede gravar con legados no sólo a su heredero, sino también a los mismos legatarios; y si éstos aceptaren, deberán cumplirlos, con tal que no importen más de lo que se les deja.
Lo dicho respecto del heredero se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 884 y siguientes. (*)