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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 908

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cuando el testador haya legado alguna especie ajena, será nulo el legado, supiese o no el testador que no le pertenecía.

Valdrá, sin embargo, el legado de una especie propia del heredero o del legatario, si se hubiese hecho en forma de carga o de condición.

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