Artículo 924
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si al legar una especie, se designa el lugar en que está guardada y no se encuentra allí, sino en otra parte, se deberá la especie; y si no se encuentra en parte alguna, será nulo el legado.