Artículo 926
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si se legó una cosa entre varias que el testador creyó tener y no ha dejado más que una, se deberá la que ha dejado; y si no ha dejado ninguna, no valdrá el legado.
Tampoco valdrá el legado de una cosa indeterminada, de aquellas cuyo valor no tiene límites, como una casa, una hacienda de campo, si no existiere alguna del mismo género entre los bienes del testador.