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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 928

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La especie legada debe entregarse en el estado en que existe al tiempo de la muerte del testador, comprendiendo los utensilios necesarios para su uso, que existan con ella.

Si se lega un carruaje, se entenderán legados los arneses y las bestias de que el testador solía servirse para usarlo y que al tiempo de su muerte existan con él.

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