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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 94

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Las denuncias de impedimentos (artículo 91) serán dadas por escrito al Oficial del Estado Civil, quien mandará agregarlas al expediente con noticia de los novios y remitirá al Juzgado Letrado competente para su trámite y posterior resolución.

Al Ministerio Público incumbe dar esas denuncias, si tuviere prueba de cualquier impedimento.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 91, 280 y 283.

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