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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 943

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cuando el legatario no pueda o no quiera aceptar el legado o éste por cualquier otra causa no pueda tener efecto, se refundirá en la masa de la herencia, fuera de los casos de sustitución y acrecimiento, conforme a este Código.

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