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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 958

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO VII - DE LAS CONDICIONES, PLAZOS Y OBJETO O FIN DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS

En las disposiciones modales se llama <i>cláusula resolutoria</i>, la que impone la obligación de restituir la cosa y los frutos, si no se cumple el modo.

No se entenderá que envuelven cláusula resolutoria, cuando el testador no la expresa. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1432.

Ver en IMPO ↗

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