Artículo 966
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El que no puede obligarse no puede ser albacea.
La capacidad del albacea se refiere al tiempo de la ejecución del testamento.
La incapacidad sobreviniente pone fin al albaceazgo. (*)