Artículo 971
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Tampoco es delegable el albaceazgo, sin expresa autorización del testador. El albacea, con todo, podrá constituir mandatarios que obren a sus órdenes; bien que será responsable de las operaciones de éstos. (*)