Artículo 977
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La omisión de las diligencias prevenidas en los dos artículos anteriores, hará responsable al albacea de todo perjuicio que ella irrogue a los acreedores.
Las mismas obligaciones y responsabilidades recaerán sobre los herederos presentes y capaces o sobre los representantes legítimos de los que no tuvieren capacidad legal. (Artículo 1169). (*)