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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 977

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La omisión de las diligencias prevenidas en los dos artículos anteriores, hará responsable al albacea de todo perjuicio que ella irrogue a los acreedores.

Las mismas obligaciones y responsabilidades recaerán sobre los herederos presentes y capaces o sobre los representantes legítimos de los que no tuvieren capacidad legal. (Artículo 1169). (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 986 y 1169.

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