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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 985

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El albacea no podrá comparecer en juicio en calidad de tal, sino para defender la validez del testamento o cuando le fuere necesario para llevar a efecto las disposiciones testamentarias que le incumban; y en todo caso, lo hará con la intervención de los herederos presentes o del curador de la herencia yacente en su caso. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 986.

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