Artículo 985
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El albacea no podrá comparecer en juicio en calidad de tal, sino para defender la validez del testamento o cuando le fuere necesario para llevar a efecto las disposiciones testamentarias que le incumban; y en todo caso, lo hará con la intervención de los herederos presentes o del curador de la herencia yacente en su caso. (*)