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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 991

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cuando el testador no haya señalado la remuneración del albacea, se fijará por resolución judicial, habida consideración al caudal hereditario y a lo más o menos laborioso del cargo.

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